Prevención del Hostigamiento Sexual Laboral
Construya un entorno laboral seguro y respetuoso. Asesoría y capacitación experta para cumplir con la Ley N° 27942 y proteger a su equipo.
Nuestros Servicios Integrales
Ofrecemos un soporte completo para garantizar el cumplimiento normativo y fomentar una cultura de respeto en su organización.
Asesoría y Políticas
Cumplimiento Documentario
Elaboramos y actualizamos su reglamento interno, protocolos y canales de denuncia, asegurando el pleno cumplimiento de la ley.
Formación del Comité
Órgano Competente
Capacitamos anualmente a su Comité o Delegado con las herramientas para investigar casos de forma eficaz, imparcial y sin revictimización.
Capacitación General
Sensibilización Total
Sensibilizamos a todo su personal sobre qué es el hostigamiento, cómo prevenirlo y los canales seguros para denunciar.
Gestión de Casos
Acompañamiento Experto
Brindamos soporte experto durante el proceso de investigación y sanción, garantizando el debido proceso y la confidencialidad.
Preguntas Frecuentes sobre Hostigamiento Laboral
Es toda conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona que la sufre, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante. No se requiere que sea reiterada, un solo acto grave puede constituir hostigamiento.
Sí. Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a tener una política de prevención y sanción del hostigamiento sexual, y a realizar una capacitación anual sobre el tema para todo su personal.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) se encarga de todos los riesgos laborales. El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual es un órgano específico, obligatorio para empresas con más de 20 trabajadores, dedicado exclusivamente a investigar y recomendar sanciones en casos de hostigamiento.
Las empresas con menos de 20 trabajadores no forman un Comité, pero deben designar un Delegado contra el Hostigamiento Sexual, quien asume las mismas funciones de investigación y recomendación que el Comité.
El empleador debe, en plazos definidos por ley, otorgar medidas de protección a la víctima (como rotación de personal, teletrabajo, etc.), derivar el caso al Comité o Delegado para su investigación, y finalmente, aplicar la sanción recomendada.
Las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de haber, hasta el despido por falta grave, dependiendo de la severidad del acto cometido.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad que fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones. No investigar una denuncia o no tener un comité/delegado son consideradas faltas muy graves, sujetas a multas elevadas.
Son dos capacitaciones distintas y ambas son obligatorias. Se debe capacitar anualmente al Comité o Delegado en sus funciones específicas. Adicionalmente, se debe realizar una capacitación de sensibilización anual para todo el personal, incluyendo gerentes y practicantes.
Le ayudamos en todo el proceso: elaboramos o actualizamos su política, guiamos en la conformación del Comité, capacitamos a sus miembros y al personal, y brindamos acompañamiento experto en la gestión e investigación de casos, garantizando el debido proceso.
Sí. Ofrecemos nuestros servicios de diagnóstico y capacitación en toda la región sur, incluyendo Cusco, Moquegua, Apurímac, y también en Lima y a nivel nacional a través de nuestras modalidades presenciales y virtuales.
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